Una sentencia del Tribunal Supremo del 16 de octubre de 2018 estableció que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de la hipoteca debe pagarlo el banco y no el cliente. El argumento principal es que el único interesado en la inscripción de la hipoteca es la entidad financiera.
Esta sentencia que otorga el derecho a los consumidores a reclamar sus gastos hipotecarios ha tenido un gran impacto ya que podría alcanzar a unos 6 millones de hogares. En cuanto su afectación a los gastos de una hipoteca media, para un préstamo de 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria, el gasto puede estar entre 1.000 y 4.050 euros, en función de la Comunidad Autónoma y el año en que se firmó la hipoteca.
Cada Comunidad Autónoma aplica su propia tarifa del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siendo Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco las más económicas, con el 0,50% sobre el importe de compra de vivienda de obra nueva y teniendo la Comunidad Valenciana la tarifa más alta, con el 1,50%, al igual que la comunidad andaluza, Murcia, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña, entre otras.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
Los gastos que se deben reclamar son los gastos correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados realizados en la formalización de la hipoteca en escritura pública. Y el impuesto por el timbre de los documentos notariales, el correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y las copias serán pagadas por quien las solicite.
¿Cómo se debe hacer la reclamación?
En función de la fecha de tu escrituración y liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados existen dos vías de reclamación:
- Solicitar la devolución directamente a la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma, si no han transcurrido cuatro años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación (si se presentó dentro del plazo reglamentario) o desde el día siguiente a haberla presentado (si se presentó fuera de dicho plazo).
- Solicitarlo por la vía civil, en cuyo caso no prescribe para los casos que superan los cuatro años desde la liquidación del impuesto, debes interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad Financiera con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su defecto, el Banco que actualmente te gira el recibo y que ostenta la propiedad del Banco original con el que te hipotecaste (algo muy habitual debido al proceso de fusiones y adquisiciones vivido en los últimos años en nuestro país). Si en dos meses la respuesta del banco es negativa, o no contesta, se debe interponer una demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del hipotecado o del domicilio social del Banco, indistintamente.
¿Qué documentación es necesaria para reclamar?
- Copia simple de la escritura de hipoteca, subrogación y/o novación o novaciones.
- Factura de Notaría.
- Factura del Registro de la Propiedad.
- Carta de pago del impuesto a Hacienda.
- Factura de gestoría.
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